Comoya sabemos, el art铆culo 227 del C贸digo Penal, establece que aquel que dejare de pagar durante 2 MESES consecutivos o 4 MESES no consecutivos la pensi贸n de alimentos a favor de sus hijos o tambi茅n de su c贸nyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separaci贸n Lapena por no pagar la pensi贸n de alimentos podr谩 ser de PRISI脫N de 3 meses a 1 a帽o, o bien al pago de una MULTA de 6 a 24 meses. Es IMPORTANTE recordar que Cuandono se han pagado dos o m谩s mensualidades consecutivas o cuatro mensualidades no consecutivas de la pensi贸n de alimentos, se puede presentar una denuncia por impago de pensiones. Adem谩s del embargo de los bienes, la v铆a penal supone una pena de prisi贸n de 3 meses a 1 a帽o de prisi贸n o una pena de multa de 6 a Caso3. Primera demanda alimenticia. Si ha sido demandado por pensi贸n alimenticia, no se preocupe, le comentamos que usted tiene cinco d铆as para contestar la demanda. El plazo de los cinco d铆as empieza a correr desde el d铆a que usted recibe la notificaci贸n de la demanda en su domicilio. Durante este plazo, usted puede presentar su defensa MontosM铆nimos de la Pensi贸n Alimenticia por Hijo. En el art铆culo 3 de la ley, establece la Pensi贸n Alimenticia m铆nima, la cual no podr谩 ser inferior a un 40% de un sueldo m铆nimo, cuando se trata de un solo hijo, y no podr谩 ser inferior a un 30% trat谩ndose de m谩s de un hijo para cada uno de ellos. Teniendo en consideraci贸n que el sueldo m铆nimo a partir del Nopagar la pensi贸n de alimentos a la que hemos sido condenados en sentencia es constitutivo de delito. El art铆culo 227 del C贸digo Penal recoge el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, y en su apartado primero dice textualmente 鈥淓l que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses Loprimero que hay que saber es, que si est谩s en esta situaci贸n, no puedes dejar de pagar la pensi贸n de alimentos por voluntad propia, pues te arriesgas a que el otro progenitor te denuncie por abandono de familia, sancionado en el C贸digo Penal con pena de prisi贸n de tres meses a un a帽o o multa de 6 a 24 meses. Muchasveces el progenitor que tiene que pagar la pensi贸n alega que no puede porque no tiene dinero para ello, en ese caso lo que tiene que hacer es presentar una demanda civil de modificaci贸n de Elpasado 26 de julio del 19, la Audiencia Provincial de Coru帽a, Secci贸n Cuarta, dictaba la sentencia 282/19, en la que acordaba dejar sin efecto la obligaci贸n del padre de abonar una pensi贸n de alimentos a su hijo mayor de edad, que estaba estudiando un m谩ster. El hijo, de 22 a帽os de edad, hab铆a terminado el grado de 4 Embargo de salarios o de otros bienes. Si sigue optando por no abonar la pensi贸n de alimentos, el juez puede decretar el embargo de su salario (excepto del salario m铆nimo interprofesional, hay .

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